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Paritaria 2016 aumento complementario


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Publicada el: 13/09/2021

En el marco de la negociación del segundo tramo de la paritaria anual, los empleados de comercio logramos cerrar el mismo con un porcentaje de un 19%.

Cabe destacar que esta recomposición salarial arribo hasta un porcentaje anual de un 39%. En una negociación en la que entraron en juego fuertemente factores políticos y económicos, fue altamente beneficioso la  tarea que llevaron adelante los compañeros que participaron en el relevamiento ReCaBar (Relevamiento de Canastas Basicas de Argentina) ya que se pudo negociar con datos reales aportados por las diferentes filiales de todo el país. A continuación los detalles del acuerdo complementario:

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AUMENTO COMPLEMENTARIO 2016

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1° DE OCTUBRE DE 2016 AL 31 DE MARZO DE 2017 

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El incremento complementario pactado para el segundo semestre es de un 19%, el cual se aplicará de la siguiente forma: 

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-12% de aumento para el mes de Octubre de 2016. (NO REMUNERATIVO hasta Marzo de 2017 inclusive bajo la denominación “Acuerdo Octubre 2016”).

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-7% de aumento para el mes de Enero de 2017. (REMUNERATIVO). 

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•    Para la base de cálculo de ambos tramos del aumento se tendrá en cuenta el básico de cada categoría en los valores expresados en Noviembre de 2015. El presente acuerdo es proporcional a la jornada trabajada. 

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•    Sobre las sumas que resulten del acuerdo previsto se aplicará el art. 40 del C.C.T. N° 130/75 (PRESENTISMO). 

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•    Sobre el 12% de aumento se aplicará descuentos de Obra social, y de los Arts. 100 y 101 del C.C.T. N° 130/75 (5,5%). 

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•    Tanto el 12% de aumento no remunerativo, como el 7% remunerativo incrementarán los adicionales convencionales previstos en los artículos N°23 (vidrieristas), N° 30 (manejo de dinero – fallo de caja) y N°36 (choferes y ayudantes) del convenio colectivo de trabajo N°130/75. 

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•    El incremento del 12% deberá ser tomado en cuenta para el pago de los siguientes rubros: 

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-ADICIONALES FIJOS PREVISTOS EN EL C.C.T. N° 130/75 (Ejemplo: Antigüedad).

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-ENFERMEDADES INCULPABLES (Art. 208 y ss LC.T.).

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-LICENCIAS POR INCAPACIDAD LABORAL (Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).

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-LICENCIA POR MATERNIDAD (Debiendo convertir los conceptos no remunerativos en remunerativos).

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-VACACIONES ANUALES DEVENGADAS A PARTIR DEL AÑO 2016.

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-HORAS EXTRAS.

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-FERIADOS NACIONALES.

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-INDEMNIZACIONES

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-SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (Proporcional a lo devengado de Octubre a Diciembre). 

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•    El adicional especial para cajeros (Art. 18 Acuerdo colectivo 22/06/2011), se fija en $7845,55 anuales, a partir del mes de Octubre de 2016 ($653,80 por mes) y en $8261,60 anuales, a partir del mes de Enero de 2017 ($688,47 por mes). 

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En el caso de estar pendiente la homologación y vencidos los plazos para el pago de los incrementos, los empleadores deberán abonar la sumas devengadas con la mención “Pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Octubre 2016”.

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\\"Infografia\\"

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Escala Salarial

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Acuerdo Salarial